Resumen: Despido objetivo. Externalización de línea de distribución en Kalise. No se considera justificada ante la posibilidad de reacomodo del trabajador en la otra línea de distribución, que se mantenía. Además, en este caso, la indemnización abonada por la empresa era inferior a la debida por error no excusable, al haberse calculado un salario regulador sin proceder al descuento de los periodos de suspensión del contrato por ERTE que tuvo el trabajador en el año precedente al despido.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que revoca el nombramiento de funcionario interino del cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, que vino motivado por la implementación de un Programa de Emergencia Sanitaria para afrontar la COVID-19. La incapacidad del recurrente para desempeñar sus funciones hicieron desaparecer las causas de necesidad que motivaron su nombramiento. La falta de capacidad funcional del recurrente hace decaer, por si sola, las razones de urgencia que justificaron su nombramiento que, en última instancia, no eran otras que velar por la vida, integridad y salud de los internos albergados en el centro penitenciario de Las Palmas-1 que su falta de preparación profesional actualizada pone en peligro. El recurrente mostró su incapacidad para la realización de las funciones desde el mismo día de su toma de posesión, negándose a hacer guardias y turnos de tarde, y carecer de los mínimos conocimientos informáticos para la gestión de los expedientes de los enfermos a través del ordenador, poniendo en riesgo la salud de los internos con su falta absoluta de los más elementales conocimientos clínicos. Motivación in aliunde: Si constan informes en el expediente administrativo y el destinatario ha tenido cumplido acceso al mismo, la motivación mediante esta técnica satisface las exigencias de la motivación, pues permite el conocimiento por el receptor del acto de la justificación. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Allanada la demandada al pago del importe aplazado de honorarios de intermediación de la actora en la adquisición de inmueble, discute el devengo de los intereses especiales de la Ley de lucha contra la morosidad devengados desde la fecha del vencimiento del plazo, y que son concedidos. Se discute en apelación no estar prevista para los intereses especiales la regla del anatocismo, sin estar liquidados al momento de la presentación de la demanda. Se entiende aplicable la regla legal del anatocismo civil respecto de las deudas por tales intereses moratorios, permitiendo su capitalización. Contempla el CC la coexistencia de su propia regulación con las leyes o normas especiales, quedando desplazada la normativa general o común solo en lo que resulte incompatible con aquellas, sin existir exclusión expresa de aplicación del precepto del CC en la Ley especial, referido tanto a intereses ordinarios como a moratorios. Son especialidades respecto a la regulación de la mora en el CC, el que se genera automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo previsto contractual o legal, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna, frente a la regla de la necesidad de la reclamación judicial o extrajudicial del CC; y que, en defecto de pacto, el interés moratorio consiste en el resultado de sumar 8 puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el BCE en su última operación de financiación, frente al interés legal del CC. Se mantiene la condena en costas.
Resumen: La Sala rechaza un recurso de quien siendo liberada sindical, y no prestando servicios como enfermera,v en un hospital carente de servicio de urgencia y que no recibe pacientes contagiados. La Sala expresivamentre rechaza el recurso: " dados los servicios que el centro presta, por lo que no puede presumirse que estuviera siquiera expuesta al virus en su puesto de trabajo". La recurrente, no presta servicios sanitarios o sociosanitarios, no ha "estado expuesta" al "riesgo específico" de contraer el virus de SARS-COV2, en el sentido expuesto de que hubiera un riesgo cierto y probable de contacto con el virus, no se cumplen los requisitos para aplicar la presunción del art. 9.1 del Real Decreto-ley 19/2020.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.