• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ESTEFANIA PASTOR DELAS
  • Nº Recurso: 111/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 243/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 1082/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
  • Nº Recurso: 648/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 10058/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 749/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
  • Nº Recurso: 1222/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado aprovechó su condición de masajista y la relación de confianza con la víctima. No se aprecia que la fase de instrucción se desarrollase de espaldas al investigado por cuanto este tuvo conocimiento de la existencia de la incoación de procedimiento penal desde los primeros momentos. No se ha incumplido el plazo de instrucción; desde la entrada en vigor de la reforma del artículo 324 LECrim por Ley 2/2020, debe aplicarse la nueva redacción dada al mismo. El principio favor rei rige en el ámbito sustantivo, no en el procesal. En cuanto a la valoración de la prueba, la declaración de la víctima cumple con los requisitos jurisprudenciales para ser dotada de fuerza probatoria y viene corroborada por otra serie de elementos. No se vulnera la presunción de inocencia. No hay otra prueba de descargo que la declaración del investigado, quien sólo declaró en juicio. La agravante de abuso de confianza se desprende de la continuada relación que el acusado con la víctima y la familia de esta. Alegada la atenuante de dilaciones indebidas, la omisión de su examen en la sentencia de instancia debió remediarse a través de una solicitud de complemento de sentencia. En cualquier caso, no ha habido paralización relevante del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA
  • Nº Recurso: 1730/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 1427/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por un lado el padre interesa se conceda el régimen de custodia compartida porque ha obtenido sentencia absolutoria de los delitos que se le imputaron cuando dicha circunstancia ya se tuvo en consideración cuando se dicto la sentencia de divorcio considerando que no hay variación sustancial de las circunstancias y en mas cuando se acredita que el padre mantiene un situación de inestabilidad psicológica provocando situaciones de grave enfrentamiento con la madre que inciden de forma perjudicial en los menores; en cuanto al recurso de la madre que no se limite en tiempo el uso de la vivienda no se estima porque la misma ha tiene pareja estable que se desarrolla en dicha vivienda y en igual consideración no se elimino el derecho de visitas del padre porque no se acredita que aquel no cumpla adecuadamente siendo aconsejable para los hijos no perder la relación con su padre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.